Sitio informativo independiente, no oficial y sin relación con el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para trámites oficiales: imss.gob.mx
InicioTrámites › Pensión Ley 73

Guía de trámites IMSS

Pensión IMSS Ley 73: requisitos, cálculo y estrategia

Pensión del IMSS por Ley 73: quién califica, requisitos de semanas y edad, cómo se calcula el monto y las estrategias legales para aumentarla.

Actualizado el 16 de julio de 20262 min de lecturaFuente: portal oficial IMSS
En corto: Te pensiona la Ley 73 si cotizaste al IMSS antes del 1 de julio de 1997. Requiere mínimo 500 semanas y 60 años (cesantía, con porcentajes crecientes hasta el 100% a los 65). La pensión se calcula sobre el salario promedio de tus últimas 250 semanas — por eso la Modalidad 40 puede multiplicarla.

Si cotizaste por primera vez antes del 1 de julio de 1997, tienes derecho a elegir el régimen de Ley 73 — el de pensión vitalicia pagada por el gobierno, generalmente muy superior a la de Afore. Esta es la guía esencial sin tecnicismos.

Requisitos

Cómo se calcula

La pensión parte del salario promedio de las últimas 250 semanas (unos 5 años) y del total de semanas: a más semanas sobre las 500, mayor porcentaje. Por edad, a los 60 años recibes el 75% de la pensión calculada, subiendo 5% por año hasta el 100% a los 65. Se suman asignaciones familiares (esposa 15%, hijos 10% cada uno) y una ayuda asistencial.

Las tres palancas para aumentarla

  1. Modalidad 40: cotizar voluntariamente los últimos años con salario alto (hasta 25 UMA) infla el promedio de las 250 semanas — la palanca más potente.
  2. Esperar a los 65: cada año después de los 60 suma 5% del monto.
  3. Sumar semanas: más semanas = mayor porcentaje sobre el salario promedio. Verifica las tuyas aquí.

Trámite

Se solicita en tu UMF u oficina de pensiones con identificación, CURP, NSS, estado de cuenta Afore, comprobante de domicilio y acta de nacimiento. Antes de iniciar, pide tu constancia de semanas y una proyección: errores en semanas detectados a tiempo se corrigen; detectados después de la resolución, cuestan años de pelea.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con el dinero de mi Afore si me pensiono por Ley 73?

El gobierno paga tu pensión y, en contraparte, los recursos de las subcuentas de retiro 92 y cesantía-vejez 97 se transfieren al gobierno; la subcuenta de vivienda INFONAVIT que no uses se te devuelve. Los detalles conviene revisarlos con tu Afore al tramitar.

¿Puedo pensionarme por Ley 73 si dejé de cotizar hace 20 años?

Posiblemente: si perdiste la conservación de derechos, puedes recuperarla cotizando de nuevo 52 semanas (empleo formal o Modalidad 40) y entonces solicitar la pensión.

¿La pensión Ley 73 aumenta cada año?

Sí: se actualiza anualmente conforme a la inflación (INPC) en febrero, y las pensiones mínimas están garantizadas.

Siguientes pasos

Encuentra tu clínica

Dirección y mapa de todas las unidades del país.

Buscar →

Clínicas por estado

Las 32 entidades con todas sus UMF.

Explorar →

Todos los trámites

Guías claras, paso a paso.

Ver guías →

Más guías

Semanas cotizadasTarjetón de pagoVigencia de derechosNo derechohabiente
Información general con fines orientativos, verificada contra los canales oficiales del IMSS; no constituye asesoría legal ni gestión de trámites. Los procedimientos pueden cambiar — la fuente definitiva es imss.gob.mx.