Si cotizaste por primera vez antes del 1 de julio de 1997, tienes derecho a elegir el régimen de Ley 73 — el de pensión vitalicia pagada por el gobierno, generalmente muy superior a la de Afore. Esta es la guía esencial sin tecnicismos.
Requisitos
- Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997 (aunque después hayas dejado de hacerlo).
- 500 semanas cotizadas como mínimo.
- 60 años para cesantía en edad avanzada o 65 para vejez.
- Estar dado de baja del régimen obligatorio al solicitar, y conservar derechos (regla general: un periodo de conservación equivalente a la cuarta parte del tiempo cotizado).
Cómo se calcula
La pensión parte del salario promedio de las últimas 250 semanas (unos 5 años) y del total de semanas: a más semanas sobre las 500, mayor porcentaje. Por edad, a los 60 años recibes el 75% de la pensión calculada, subiendo 5% por año hasta el 100% a los 65. Se suman asignaciones familiares (esposa 15%, hijos 10% cada uno) y una ayuda asistencial.
Las tres palancas para aumentarla
- Modalidad 40: cotizar voluntariamente los últimos años con salario alto (hasta 25 UMA) infla el promedio de las 250 semanas — la palanca más potente.
- Esperar a los 65: cada año después de los 60 suma 5% del monto.
- Sumar semanas: más semanas = mayor porcentaje sobre el salario promedio. Verifica las tuyas aquí.
Trámite
Se solicita en tu UMF u oficina de pensiones con identificación, CURP, NSS, estado de cuenta Afore, comprobante de domicilio y acta de nacimiento. Antes de iniciar, pide tu constancia de semanas y una proyección: errores en semanas detectados a tiempo se corrigen; detectados después de la resolución, cuestan años de pelea.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con el dinero de mi Afore si me pensiono por Ley 73?
El gobierno paga tu pensión y, en contraparte, los recursos de las subcuentas de retiro 92 y cesantía-vejez 97 se transfieren al gobierno; la subcuenta de vivienda INFONAVIT que no uses se te devuelve. Los detalles conviene revisarlos con tu Afore al tramitar.
¿Puedo pensionarme por Ley 73 si dejé de cotizar hace 20 años?
Posiblemente: si perdiste la conservación de derechos, puedes recuperarla cotizando de nuevo 52 semanas (empleo formal o Modalidad 40) y entonces solicitar la pensión.
¿La pensión Ley 73 aumenta cada año?
Sí: se actualiza anualmente conforme a la inflación (INPC) en febrero, y las pensiones mínimas están garantizadas.